Según la RTF 05586-1-2017, 11/25/2015, en el caso, si bien la resolución de intendencia que informaba sobre la pérdida de un fraccionamiento se notificó bajo la modalidad de acuse de recibo; según el Tribunal Fiscal, se observó que enmendó el mes de realización de la diligencia, lo que resta fehaciencia al mencionado acto; en consecuencia, no puede considerarse que esta se haya realizado con arreglo a ley; por lo tanto, no se ha acreditado que la deuda contenida en dicho valor sea exigible en los términos establecidos en el inciso a) del artículo 115 del Código Tributario.