Una entidad inafecta del IR que no está inscrita en la SUNAT no está obligada a presentan la declaración jurada del ITAN

Según la  RTF 00632-2-2016, una cooperativa que se dedica exclusivamente a conceder préstamo de dinero a sus socios a cambio de intereses y que se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta no está obligada a presentar la declaración jurada del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). El que no se encuentre inscrita como exonerada en los registros de la administración tributaria y que no señale tal situación en el Comprobante de Información Registrada (CIR), según el Tribunal Fiscal, no conlleva a que se le desconozca dicho beneficio, pues la información contenida en el CIR es referencial y la inscripción en la SUNAT es declarativa y no constitutiva de derechos.

 

RTF_2016_2_00632