Según la RTF 07708-1-2016, en el caso, al no sustentar la recurrente las diferencias entre los kilogramos vendidos de gas licuado de petróleo (GLP) según los comprobantes de pago y los contabilizados en el libro kárdex, la Superintendencia SUNAT consideró que constituían retiro de bienes gravados con el IGV. El Tribunal Fiscal señaló que la Superintendencia no puede presumir que tal diferencia se trate de un retiro gravado cuando desconoce el destino de los bienes objeto de la diferencia. Para realizar esta afirmación, la administración tributaria debió verificar si efectivamente ocurrió la transferencia de propiedad, apropiación o autoconsumo de los bienes materia de reparo.