El Tribunal Fiscal determina si corresponde declarar la nulidad de un acto administrativo girado como orden de pago, amparado en los numerales 1), 2) ó 3) del artículo 78° del Código Tributario, en aquellos supuestos en los que debió emitirse una resolución de determinación.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2016-4-02256

“Procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago, amparado en los numerales 1), 2) ó 3) del artículo 78° del Código Tributario, en aquellos supuestos en los que debió emitirse una resolución de determinación”.

 

RESOLUCIÓN__2016_4_02256