Según la RTF 03316-1-2015, con base en la NIC 2 – Inventarios y en la RTF N° 00898-4-2008, el Tribunal Fiscal precisa que el costo de producción comprende todos los desembolsos en que directa o indirectamente se hubieran incurrido para obtener el bien transformado e incluye también otros gastos necesarios para dar a dicho bien su ubicación y las condiciones actuales para su venta. Los gastos que no se emplean en la producción ni son necesarios para poner los bienes producidos en condiciones de ser vendidos se consideran como gastos administrativos o de ventas deducibles de la renta bruta para efectos de determinar la renta neta.