Según la modificación como sabemos, el artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se consideran países o territorios de baja o nula imposición a los incluidos en el anexo de referido reglamento.
Mediante D. S. N° 7-2018-EF se modifica el citado Reglamento con el fin de establecer que no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.
El decreto supremo bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.