Según RTF 03500-Q-2017, 10/30/2017, el Tribunal Fiscal recuerda que en la RTF N° 1682-Q-20157 señaló que “las facultades discrecionales también deben ejercerse dentro del marco que establece la ley y en función de lo que es conveniente para el interés público, lo que excluye la posibilidad de que los funcionarios actúen de forma arbitraria, dado que en todo momento deben respetarse los principios del debido procedimiento y los derechos de los administrados”.
Jurisprudencia_Nro_1062_04-11-2017_Tribunal Fiscal