Según la RTF 01558-8-2017, 2/22/2017 conforme con los artículos 9° y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el Tribunal Fiscal recuerda que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o judicial, según corresponda, y tendrá carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, un mandato judicial o que esté sujeto a condición o plazo conforme a ley. En este sentido, en tanto un acto administrativo no sea dejado sin efecto por el Tribunal Fiscal o por la autoridad jurisdiccional, puede servir de sustento a la administración tributaria para emitir pronunciamiento sobre otros asuntos vinculados con dicho acto. Esto no vulnera el derecho de defensa ni el debido procedimiento puesto que deberá esperarse al resultado definitivo del procedimiento contencioso tributario iniciado.